Artículo 37.
Artículo 37 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
El Consejo General ejercerá cuantas funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales, representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Autoridades, Tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses de la profesión de los colegiados y para el ejercicio del derecho de petición conforme a la Ley.