Artículo 36.
Artículo 36 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
El Consejo General de los Colegios de la Marina Mercante ejercerá su jurisdicción sobre todos los Colegios de Oficiales de la Marina Mercante del Territorio Nacional. Tendrá a todos los efectos la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad.
Los Colegios Territoriales, o en su caso las Juntas Provinciales a que se hace referencia en los presentes Estatutos vienen obligados si en determinado momento se precisara, a poner a disposición del Consejo sus locales, personal administrativo y empleados, siempre que fuesen avisados con diez días de antelación.