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Real Decreto Derogada

Artículo 37. Registro de Zonas Protegidas.

Artículo 37 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2016-439

Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y el 24 del RPH, se recoge en el Capítulo V y Anejo IV de la Memoria del Plan Hidrológico el inventario de zonas protegidas en la Demarcación junto con su caracterización y representación cartográfica, así como en la página web de la Confederación Hidrográfica del Ebro (www.chebro.es).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-20.

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