Artículo 37. Bases mínimas de cotización por contingencias comunes.
Artículo 37 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. · BOE-A-2024-1691
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-29.
Texto consolidado
1. Desde el 1 de enero de 2024, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial serán las siguientes:
Grupo
de
cotización
Categorías profesionales
Base mínima por hora
–
Euros
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
11,13
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
9,23
3
Jefes Administrativos y de Taller.
8,03
4
Ayudantes no Titulados.
7,97
5
Oficiales Administrativos.
7,97
6
Subalternos.
7,97
7
Auxiliares Administrativos.
7,97
8
Oficiales de primera y segunda.
7,97
9
Oficiales de tercera y Especialistas.
7,97
10
Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados.
7,97
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.
7,97
2. La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que se establece en el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-6218.
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