Artículo 37. La Dirección de Acuartelamiento.
Artículo 37 de la Orden DEF/708/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra. · BOE-A-2020-8636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-29.
Texto consolidado
1. La Dirección de Acuartelamiento es el órgano responsable de la dirección, programación, gestión, administración y control de las actividades, apoyos y recursos relacionados con la vida y funcionamiento de las unidades que no tengan carácter de preparación o logístico, de la seguridad de las bases, acuartelamientos y establecimientos, y de su inventario.
2. También es responsable de la prevención de riesgos laborales en aquellos aspectos contemplados en la normativa correspondiente, del desarrollo de la normativa sobre régimen interior en las bases, acuartelamientos y establecimientos y de los cometidos relativos a propiedades y a zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional dentro del marco de sus capacidades.
3. Se organiza en subinspecciones generales, que son los órganos responsables de coordinar, inspeccionar y controlar las actividades encomendadas a la Dirección de Acuartelamiento en su ámbito geográfico de responsabilidad.
4. La Dirección de Acuartelamiento, que actúa como una Subinspección General en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y que coordina las funciones y cometidos del resto de Subinspecciones Generales, se articula en:
a) La Segunda Subinspección General (Sur)
b) La Tercera Subinspección General (Pirenaica)
c) La Cuarta Subinspección General (Noroeste)
d) La Quinta Subinspección General (Canarias)