Artículo 37. Desplazamientos para consulta médica o ingreso hospitalario.
Artículo 37 de la Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. · BOE-A-1999-4528
Atención: BOE-A-1999-4528 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando a juicio del Facultativo del centro, recogido en el correspondiente informe, sea necesaria la hospitalización o la asistencia médica especializada del extranjero ingresado, el Director del centro solicitará del Juez de Instrucción a cuya disposición se halle, autorización para su traslado al correspondiente centro hospitalario o asistencial, salvo que por razones de urgencia que no admitan demora sean necesaria la inmediata hospitalización, en cuyo caso se comunicará posteriormente a la autoridad judicial, remitiendo a la vez un informe de dicho facultativo.
2. Acordada la conducción, el Director solicitará al Comisario Jefe de la provincia donde esté ubicado el centro que provea lo necesario para la adecuada custodia del extranjero.
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