Artículo 36. Desplazamientos para la realización de actuaciones judiciales o gubernativas.
Artículo 36 de la Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. · BOE-A-1999-4528
Atención: BOE-A-1999-4528 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Director del Centro de Internamiento de Extranjeros, autorizará el desplazamiento de los extranjeros ingresados para comparecencias o actuaciones judiciales o para la realización de los trámites necesarios en la instrucción del expediente gubernativo de expulsión, dejando constancia de tales desplazamientos en el expediente del interesado, con expresión de la fecha y hora de salida y regreso del mismo.
2. Dichos desplazamientos deberán ser comunicados al Juez a cuya disposición se encuentre el extranjero, cuando no sea la autoridad que los hubiera interesado.
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- Ver la norma completa: Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.