Artículo 37. Obligaciones del beneficiario.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-25.
Texto consolidado
Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 17.1, el beneficiario queda obligado a presentar, dentro del plazo de 30 días desde la finalización de la actividad, la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa de la aplicación de la ayuda, suscrita por el beneficiario, en la que se detallen las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que fue concedida y el cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión. En dicho documento deberán explicarse y concretarse, si se diesen, las diferencias entre el proyecto aprobado y su realización.
b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos generados por la actividad, así como documentación acreditativa del pago.
d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
Más artículos de Orden CUL/2834/2009
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- Ver la norma completa: Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.