Artículo 37. Tipos de gravamen.
Artículo 37 de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas. · BOE-A-1994-19853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
A las cooperativas de crédito protegidas a que se refiere el artículo anterior les serán de aplicación los siguientes tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades:
1. A la base liquidable correspondiente a los resultados cooperativos se aplicará el tipo del 25 por 100. A estos efectos tendrán la consideración de resultados cooperativos, además de los señalados en la sección 3.ª del capítulo I del título II, los procedentes de las operaciones señaladas en el segundo párrafo del artículo 36.2.b).
2. A la base liquidable correspondiente a los resultados extracooperativos, que deberán ser contabilizados separadamente, se aplicará el tipo del 25 por 100.
Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019, por el art. 7.6 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752
Se modifica, con efectos para los periodos impositivos que se inicien el 1 de enero de 2016, por el art. 4.4 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-752.