Artículo 37. Conservación y mejora de la vegetación de ribera.
Artículo 37 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra. · BOE-A-2024-1208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-13.
Texto consolidado
El Departamento competente en materia de gestión piscícola promoverá la restauración de una franja de vegetación de ribera en una anchura suficiente como para garantizar las condiciones adecuadas para las especies piscícolas.