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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 37. Estatuto de los Presidentes cesantes.

Artículo 37 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. · BOE-A-2005-1576

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-12.

Texto consolidado

1. Los Presidentes del Gobierno de Navarra, tras cesar en su cargo, tendrán los honores que les correspondan y ocuparán, en los actos oficiales de la Comunidad Foral, el lugar protocolario que reglamentariamente se determine.

2. Al cesar en su cargo, el Presidente del Gobierno de Navarra tiene derecho a las indemnizaciones que se determinen, con sus correspondientes incompatibilidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-10332.

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