El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 37. Seguimiento, registro, publicidad y autorización de servicios.

Artículo 37 de la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad. · BOE-A-2022-8641

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-19.

Texto consolidado

1. Dichas entidades se someterán en su actuación a las directrices, inspección y control del órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral, y solamente podrán asumir las funciones de guarda y mediación con las limitaciones que les señale la normativa aplicable a la materia, debiendo asegurarse de que tales funciones se desempeñen en interés exclusivo de las personas menores.

2. Las entidades colaboradoras se inscribirán de oficio en el Registro de Servicios Sociales y de Autorizaciones Específicas, como titulares del respectivo servicio.

3. Las resoluciones administrativas de adjudicación de servicios a una entidad colaboradora deberán recoger de un modo expreso las tareas o actividades de atención a las personas menores para las que queda acreditada. Dichas resoluciones deberán publicarse en el Portal de Contratación.

4. La apertura y funcionamiento de servicios encomendados por la Administración, de atención a menores deberá obtener la previa autorización administrativa y los no encomendados por la Administración ser objeto de comunicación previa, todo ello de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecido en la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-19.

Más artículos de Ley Foral 12/2022

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 12/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.