El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 36. Concepto y requisitos.

Artículo 36 de la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad. · BOE-A-2022-8641

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-19.

Texto consolidado

1. Son entidades colaboradoras de atención a menores las asociaciones, fundaciones u otras entidades privadas que hayan sido autorizadas por la Administración de la Comunidad Foral para desempeñar actividades y tareas de atención integral a las personas menores.

2. Además de las autorizadas como tales, se considerarán acreditadas como entidades colaboradoras de atención a menores las personas jurídicas que, para su contratación o concierto social, se compruebe que reúnen los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas y registradas.

b) Tener recogidos en sus estatutos o reglas fundacionales como finalidad la promoción y la protección de menores.

c) Disponer de la organización y los equipos interdisciplinares adecuados para el desarrollo de las funciones encomendadas de atención a menores.

d) Garantizar la formación y cualificación de los y las profesionales que prestan sus servicios en dichas entidades.

e) Garantizar la creación de espacios de reflexión sobre sus prácticas y su actividad, para profesionales y dirección, cara a constituir comunidades de aprendizaje en que se garantice la comunicación libre entre departamentos, jerarquías y tipos de profesionales, contando con un proyecto para su construcción y activación.

3. Estas entidades deberán carecer de ánimo de lucro en el supuesto de aquellas a las que se refiere la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los menores, respecto a la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos jurisdiccionales, y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, respecto a la acreditación como entidades mediadoras en materia de adopción internacional, y en el supuesto de prestación de servicios mediante concierto social, que tendrá preferencia como sistema de gestión indirecta de servicios relacionados con la protección de menores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-19.

Más artículos de Ley Foral 12/2022

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 12/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.