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Ley Vigente

Artículo 37. Exclusividad y localización.

Artículo 37 de la Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior. · BOE-A-2011-2621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-25.

Texto consolidado

1. Los establecimientos dedicados de forma exclusiva a la venta de saldos serán los únicos que podrán saldar artículos ajenos y artículos adquiridos específicamente con la finalidad de ser vendidos como saldo.

2. Todo comerciante podrá ofrecer la venta de saldos de sus propios artículos, con carácter permanente, siempre que estén debidamente separados del resto de los artículos y del resto de las promociones.

3. El comerciante podrá practicar la venta de saldos en un establecimiento distinto del habitual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-25.

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