Artículo 37. Eficiencia energética.
Artículo 37 de la Ley 9/2006, de 5 de diciembre, reguladora de campos de golf en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2007-1300
Atención: Ley 9/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los campos de golf priorizarán el ahorro energético y la utilización de fuentes de energía renovables, estableciendo diseños que favorezcan la racionalización y ahorro de la misma.
2. En cualquier caso, al menos el 50 por 100 de la energía necesaria para la iluminación exterior, incluyendo el campo de prácticas y las instalaciones de los usos compatibles y complementarios, y al menos el 65 por 100 de la necesaria para la producción de agua caliente sanitaria, incluidas las piscinas cubiertas, se abastecerán con energía solar activa.
3. En la iluminación exterior se priorizará la búsqueda del mínimo consumo, evitando en lo posible el reflejo y contaminación lumínica de los alrededores.