Artículo 36. Gestión de los vertidos y residuos.
Artículo 36 de la Ley 9/2006, de 5 de diciembre, reguladora de campos de golf en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2007-1300
Atención: Ley 9/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los sistemas de depuración de los vertidos y residuos se adecuarán a lo establecido en la legislación sectorial vigente.
2. Se deberá realizar una recogida selectiva de residuos, diferenciando los residuos peligrosos de los residuos urbanos. Los residuos orgánicos específicos, incluyendo los restos de siega, poda y aireación, deberán depositarse en puntos adecuados del campo, para su compostaje y posterior reutilización.