Artículo 37. Recursos de los consejos reguladores.
Artículo 37 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón. · BOE-A-2007-1561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de sus fines, los consejos reguladores podrán contar con los recursos siguientes:
1. Las cuotas que habrán de abonar sus inscritos por los conceptos e importes o porcentajes que se determinen en sus propios reglamentos, de acuerdo con los límites que las disposiciones específicas establezcan. En caso de impago, dichas cuotas podrán ser exigibles en vía de apremio en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. Las subvenciones que puedan establecerse anualmente en los presupuestos generales de las Administraciones públicas.
3. Las rentas y productos de su patrimonio.
4. Las donaciones, legados y demás ayudas que puedan percibir.
5. Los rendimientos por la prestación de servicios.
6. Cualquier otro recurso que les corresponda percibir.