Artículo 37. Financiación pública.
Artículo 37 de la Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja. · BOE-A-2023-11338
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-26.
Texto consolidado
1. Para la promoción de la ciencia, tecnología y la innovación en los ámbitos previstos en esta ley se utilizarán los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de los programas y planes de la Administración general del Estado, y de los programas y planes de la Unión Europea.
2. La consejería competente en ciencia, tecnología e innovación será la encargada de coordinar las acciones incluidas en dicho presupuesto de acuerdo con la Estrategia Riojana de Especialización Inteligente y el Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, cumpliendo el principio de transparencia y criterios de calidad y de eficiencia competitiva.