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Ley Vigente

Artículo 37. Potestad sancionadora y órganos sancionadores.

Artículo 37 de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears. · BOE-A-2014-8888

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-08.

Texto consolidado

1. La potestad sancionadora en materia de juego y apuestas corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El procedimiento sancionador se tiene que ajustar a lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo común así como en el Reglamento de la comunidad autónoma de las Illes Balears sobre el procedimiento sancionador, con las particularidades que se establezcan para cada régimen sancionador en las reglamentaciones específicas.

3. La iniciación del procedimiento sancionador y la imposición de las sanciones corresponde al órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que tenga atribuida la competencia en materia de juegos y apuestas.

4. La imposición de sanciones corresponde:

a) Al director o a la directora general que tenga atribuidas las competencias en materia de juego, en las infracciones leves.

b) A la persona titular de la consejería competente en materia de juego, en las infracciones graves y muy graves, y en todo tipo de medidas cautelares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-08.

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