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Ley Vigente

Artículo 37. Segunda opinión médica.

Artículo 37 de la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud. · BOE-A-2003-8796

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-14.

Texto consolidado

El Sistema de Salud de Castilla y León facilitará a sus usuarios la posibilidad de solicitar y recibir una segunda opinión médica dentro del Sistema, de acuerdo con la regulación específica que al efecto se establezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-14.

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