Artículo 37. Eliminación de residuos de explotación.
Artículo 37 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. · BOE-A-2003-8510
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-15.
Texto consolidado
Cualquier actividad de explotación animal estará supeditada a la eliminación higiénica de efluentes, subproductos de explotación, residuos de especial tratamiento y cadáveres, de acuerdo con las normas de sanidad animal, salud pública y protección del medio ambiente.