Artículo 37. Sanciones.
Artículo 37 de la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1997-21043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-29.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de la obligación de la reposición del orden jurídico infringido, las infracciones tipificadas en la presente Ley darán lugar a la imposición de multas con la siguiente graduación, para la que se procurará que la sanción no sea inferior al beneficio obtenido:
a) Para infracciones leves: Multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas.
b) Para infracciones graves: Multa de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas.
c) Para infracciones muy graves: Multa de 10.000.001 a 50.000.000 de pesetas.