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Ley Vigente

Artículo 37. Funciones del Consejo de Salud de Área.

Artículo 37 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud. · BOE-A-2019-7841

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-01.

Texto consolidado

Son funciones del Consejo de Salud de Área:

a) Verificar la adecuación de las actuaciones y servicios del Área de Salud a los contenidos del Plan de Salud.

b) Orientar las directrices sanitarias del Área de Salud, a cuyo efecto podrá elevar mociones e informes a los órganos de dirección.

c) Proponer medidas a desarrollar en el Área de Salud para estudiar los problemas sanitarios específicos de la misma, así como sus prioridades.

d) Promover la participación comunitaria en el seno del Área de Salud.

e) Conocer y ser informado, con carácter preceptivo, el anteproyecto del Contrato de Gestión del Área de Salud y de sus adaptaciones anuales.

f) Conocer e informar, con carácter preceptivo, la memoria anual del Área de Salud.

g) Conocer y ser informado, con carácter preceptivo, acerca de los nombramientos de los equipos directivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-01.

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