Artículo 36. Consejo de Salud de Área.
Artículo 36 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud. · BOE-A-2019-7841
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-01.
Texto consolidado
1. El Consejo de Salud de Área es el órgano de participación comunitaria en el Área de Salud.
2. Estará presidido por el Gerente del Área de Salud y su composición será la que reglamentariamente se establezca, pudiendo estar representadas las entidades locales, las organizaciones sindicales y empresariales y las asociaciones relacionadas con la salud. Entre sus miembros se elegirá un Secretario a propuesta del Presidente.
3. El Consejo de Salud de Área elaborará su propio reglamento de organización y funcionamiento.