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Ley Vigente

Artículo 36. Consejo de Salud de Área.

Artículo 36 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud. · BOE-A-2019-7841

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-01.

Texto consolidado

1. El Consejo de Salud de Área es el órgano de participación comunitaria en el Área de Salud.

2. Estará presidido por el Gerente del Área de Salud y su composición será la que reglamentariamente se establezca, pudiendo estar representadas las entidades locales, las organizaciones sindicales y empresariales y las asociaciones relacionadas con la salud. Entre sus miembros se elegirá un Secretario a propuesta del Presidente.

3. El Consejo de Salud de Área elaborará su propio reglamento de organización y funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-01.

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