Artículo 37. Régimen de funcionamiento de la Asamblea General.
Artículo 37 de la Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil. · BOE-A-2019-7840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-01.
Texto consolidado
1. La Asamblea General se reunirá una vez al año de forma ordinaria, y de forma extraordinaria siempre que lo solicite la Comisión Permanente o los tres quintos de los miembros de pleno derecho de la Asamblea General. La convocatoria se efectuará por escrito y con veinte días de antelación la ordinaria, y con un mínimo de diez días la extraordinaria; en ambos casos, la convocatoria irá acompañada del orden del día y de la documentación pertinente.
2. La Asamblea General se considerará constituida con la presencia de la mitad más uno de los miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria media hora después con los miembros presentes.
3. Las sesiones de la Asamblea General serán públicas.
4. Los acuerdos en la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta o simple, según se determine reglamentariamente.
5. La admisión y exclusión de miembros necesitará el voto favorable de la mitad más uno del número de miembros presentes de la Asamblea General. Se exigirá que, previamente a la decisión de exclusión, se dé audiencia a los afectados, de acuerdo con las previsiones que establezca al respecto el Reglamento de Régimen Interior.