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Ley Vigente

Artículo 36. Asamblea General.

Artículo 36 de la Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil. · BOE-A-2019-7840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-01.

Texto consolidado

La Asamblea General es el órgano supremo del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias y estará constituida por:

a) En representación de los miembros previstos en las letras a), b) y d) del artículo 31.1:

1.º Un delegado para las entidades miembro que cuenten con implantación mínima en dos concejos y un número de socios menor de cincuenta.

2.º Dos delegados para las entidades miembro que cuenten con implantación mínima en tres concejos y un número de socios de al menos cincuenta.

3.º Tres delegados para las entidades miembro que cuenten con implantación mínima en cinco concejos y al menos cien socios.

4.º Cuatro delegados para las que tengan implantación mínima en siete concejos y que cuenten con al menos doscientos socios.

b) De uno a dos delegados, según establezca el Reglamento de Régimen Interior, entre los miembros de la letra c) del artículo 31.1

c) De dos a cuatro delegados, según establezca el Reglamento de Régimen Interior, designados por los consejos locales o los consejos de ámbito supramunicipal previstos en la letra d) del artículo 31.1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-01.

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