Artículo 37. Las enseñanzas deportivas.
Artículo 37 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. · BOE-A-2014-9901
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-01.
Texto consolidado
1. Las enseñanzas deportivas tienen como objetivo preparar a los alumnos para ejercer profesionalmente una modalidad o especialidad deportiva y facilitar su adaptación al mundo laboral.
2. Las enseñanzas deportivas se organizan a partir de las diferentes modalidades y especialidades deportivas, y debe tenerse en cuenta el Catálogo de Cualificaciones Profesionales y el Sistema Integrado de Cualificaciones y Formación Profesional. Las enseñanzas deportivas regladas se estructuran en grado medio y grado superior. El alumnado que supera las enseñanzas deportivas de grado medio recibe el título de técnico deportivo o técnica deportiva. El alumnado que supera las enseñanzas de grado superior recibirá el título de técnico o técnica deportiva superior.
3. El Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo que determinan el presente artículo y lo establecido en la normativa básica del Estado, debe establecer los currículos de las distintas modalidades y especialidades de las enseñanzas deportivas, la oferta formativa y las correspondientes pruebas de acceso y debe determinar los mecanismos de colaboración con los sectores educativos y deportivos afectados.
4. La consejería competente en materia educativa debe programar y desplegar la oferta formativa de las enseñanzas deportivas con participación de las administraciones competentes en materia de deporte y con la colaboración de las entidades deportivas, así como de las administraciones locales y de los agentes sociales y económicos.