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Ley Vigente

Artículo 37. Títulos de transporte.

Artículo 37 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-25.

Texto consolidado

1. Las personas que utilicen los servicios deben ir provistas del correspondiente título, que podrá ser propio del operador o integrado.

2. Se entiende como títulos de transporte integrados los emitidos por una autoridad de transporte bien de manera directa bien mediante terceros, y que permiten el acceso a diversos servicios de transporte prestados por uno o varios operadores.

3. La expedición de los títulos de transporte integrados podrá ser llevada a cabo de manera directa por la autoridad de transporte, por operadores de transporte o por otras empresas contratadas a tal efecto por la autoridad de transporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-25.

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