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Ley Derogada

Artículo 37. Derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 37 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias. · BOE-A-2011-18549

Atención: Ley 6/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Con arreglo a lo establecido en el presente capítulo, y conforme a los términos de progresividad que en él se contienen, las personas consumidoras y usuarias tienen los siguientes derechos lingüísticos:

a) Derecho a recibir en euskera y castellano la información sobre bienes y servicios en los términos contemplados en el artículo 14 de la presente ley.

b) Derecho a usar cualquiera de las lenguas oficiales en sus relaciones con empresas o establecimientos que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, debiendo estos estar en condiciones de poder atenderles cualquiera que sea la lengua oficial en que se expresen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-31.

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