Artículo 37. Instrumentos jurídicos.
Artículo 37 de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social. · BOE-A-1998-3169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-13.
Texto consolidado
Para el ejercicio de las competencias atribuidas por esta Ley, la Administración pública regional y las entidades locales de su ámbito podrán emplear los instrumentos que el ordenamiento jurídico vigente les atribuye. En este sentido, podrán utilizar cualquier fórmula de acuerdo con las entidades privadas legalmente constituidas, así como concederles ayudas y subvenciones.