Artículo 36. De la participación de las entidades privadas.
Artículo 36 de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social. · BOE-A-1998-3169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-13.
Texto consolidado
La participación de las entidades privadas podrá desarrollarse en los siguientes campos de actuación:
a) La sensibilización social y la información.
b) La prevención de las drogodependencias.
c) El apoyo a la asistencia e integración social.
d) La formación.