Artículo 37. Órgano sancionador.
Artículo 37 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-16784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-18.
Texto consolidado
1. Los órganos competentes de la Junta de Extremadura para la imposición de sanciones y medidas a que se refiere la presente Ley, son los siguientes:
a) El Director General ordenante de la iniciación del procedimiento sancionador, para la sanción que corresponda a las faltas leves y graves.
b) El Consejero competente, para las sanciones correspondientes a infracciones muy graves.
2. Cuando en un mismo procedimiento sancionador concurran diversas infracciones a las que esta Ley califica de distinta manera, será competente para sancionar todas ellas aquel órgano que tenga atribuida la facultad sancionadora de la infracción más grave de las concurrentes.