Artículo 37.
Artículo 37 de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1990-18410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Uno. Las unidades estadísticas de la Generalitat, distintas del lnstituto Valenciano de Estadística, desarrollarán las funciones siguientes:
a) Elaboración de sus propias estadísticas, previo informe del lnstituto Valenciano de Estadística.
b) Elaboración de las estadísticas o fases de estas que les encomienden el Plan Valenciano de Estadística o el Programa Anual de Actividades.
c) Colaborar con el lnstituto Valenciano de Estadística en todos aquellos trabajos y estudios que sean necesarios, para que los órganos estadísticos de la Comunitat Valenciana puedan desarrollar sus funciones.
d) Analizar sus propias necesidades estadísticas.
Dos. Estas unidades estarán sujetas al secreto estadístico, para lo cual gozarán de la necesaria capacidad funcional que asegure su neutralidad operativa.#a1-26
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021..