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Ley Vigente

Artículo 37. Agilidad en la tramitación de informes sectoriales.

Artículo 37 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. · BOE-A-2022-13598

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-29.

Texto consolidado

1. Cuando sea preciso solicitar varios informes en un mismo procedimiento, el órgano competente para dictar la resolución final solicitará la emisión de todos los informes que sean exigibles de modo simultáneo.

2. Los informes que deban emitirse no tendrán carácter sucesivo, de tal forma que la emisión de un informe no estará condicionada por la expedición previa del informe de otro órgano sectorial, salvo aquellos casos en los que un trámite sea consecuencia del anterior y/o causa del siguiente con base en una relación de causalidad directa que deberá justificarse en el expediente.

3. En el caso en que un mismo órgano sectorial autonómico deba emitir informe a varios efectos, entre ellos: dentro del trámite ambiental, del trámite urbanístico y del trámite de la autorización sustantiva, emitirá un único informe que abarque los distintos aspectos sobre los que deba pronunciarse, salvo en los supuestos en que existan modificaciones sustanciales en la documentación aportada que se exija para cada ámbito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-29.

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