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Ley Vigente

Artículo 37.

Artículo 37 de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1776

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.

Texto consolidado

1. La iniciación del procedimiento para la elaboración de los programas de actuación territorial de ámbito regional o que funcionalmente abarquen más de un sector determinado, deberá ser acordada por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente o de cualquiera de las Consejerías que hayan de intervenir en el mismo.

2. Cuando se trate de programas de ámbito subregional o comarcal, que funcionalmente se dirijan a un solo sector y puedan ser desarrolladas por un único organismo o entidad, deberán éstos proponer al Consejo de Gobierno la iniciación de los mismos.

3. El acuerdo del Consejo de Gobierno decidiendo la iniciación del procedimiento de elaboración de los programas de actuación territorial señalará los organismos que hayan de participar en su elaboración y ejecución, los plazos de redacción y puesta en práctica y cualesquiera otros extremos que se consideren necesarios para orientar dicho proceso.

4. Los organismos y entidades que decidan poner en marcha programas de actuación territorial de ámbito subregional en los que ellos solos hayan de intervenir, pondrán dicha decisión en conocimiento de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente a efectos de coordinación administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-03.

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