Artículo 36.
Artículo 36 de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.
Texto consolidado
Para la revisión de las directrices se seguirá idéntico procedimiento al utilizado para su aprobación. Cuando se trate de llevar a cabo una mera actualización de las mismas, su tramitación deberá ajustarse al siguiente procedimiento:
1. La decisión de actualizar las directrices de ordenación del territorio corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente o de cualquiera de los órganos facultados para proponer la iniciación de su elaboración.
2. El acuerdo del Consejo de Gobierno decidiendo la actualización de las directrices señalará el organismo o los organismos encargados de proceder a la misma y los plazos y condiciones en que debe realizarse la actualización.
3. Una vez elaborada la propuesta de actualización de las directrices por el organismo u organismos a quienes se les haya encomendado esta labor, presentarán su propuesta de actualización a la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente, que será informada preceptivamente por el Consejo Asesor de Ordenación del Territorio y Urbanismo, elevándose al Consejo de Gobierno para su aprobación.