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Ley Vigente

Artículo 37. Funciones de la Red nacional de emancipación juvenil.

Artículo 37 de la Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud. · BOE-A-2010-16137

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-08.

Texto consolidado

1. Los equipamientos y servicios de la Red nacional de emancipación juvenil tienen las siguientes funciones:

a) Ofrecer un servicio integral de información, orientación, acompañamiento y asesoramiento a las personas jóvenes, de forma coordinada con el resto de organismos e instituciones.

b) Aplicar proyectos y actividades orientadas a hacer posible la emancipación de las personas jóvenes y su inserción laboral.

c) Tramitar, y si procede gestionar, las ayudas para favorecer la emancipación juvenil establecidas por el departamento competente en materia de juventud y los que puedan acordarse con otros organismos o instituciones, en los términos que determinen las correspondientes bases reguladoras.

d) Otras funciones que se les puedan atribuir, de acuerdo con las especificidades del ámbito territorial en el que desarrollen el servicio.

2. La Red nacional para la emancipación juvenil puede prestar los demás servicios que establezca el reglamento que la regula.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-08.

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