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Ley Vigente

Artículo 37. Voluntariado deportivo.

Artículo 37 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.

Texto consolidado

1. Se reconoce la labor del voluntariado en la actividad deportiva, que se desarrolla en todos sus ámbitos, especialmente en la dirección de entidades, en la organización de competiciones y en la formación de deportistas.

2. Las administraciones y entidades deportivas colaborarán en el fomento y la promoción del voluntariado deportivo.

3. Los voluntarios deportivos disfrutarán de los derechos reconocidos a los deportistas en el artículo 29, apartados 1.b y 1.c de esta ley y tendrán las obligaciones que sean pertinentes de las recogidas en el artículo 30 de la misma, apartados 1.c, 1.d, 1.e y 2.b.

4. Las actividades de voluntariado deportivo se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-05.

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