Artículo 37. Personal.
Artículo 37 de la Ley 3/2015, de 2 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-4548
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.
Texto consolidado
1. El Consejo de Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana tendrá el personal directivo, técnico, administrativo y de servicios necesario para garantizar el funcionamiento adecuado y el cumplimiento de sus funciones, al que le será de aplicación la legislación laboral.
2. El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana contará con un director general a quién corresponderá la funciones ejecutivas y directivas que se le atribuyan en el reglamento de régimen interior y que asumirá las funciones de secretario de los órganos colegiados, asistiendo a las sesiones de los mismos con voz y sin voto. Deberá ser licenciado o titulado de grado superior y estará igualmente sometido al régimen de contratación laboral.
El personal directivo, y en especial el director general, quedarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades que el establecido en la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.