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Ley Vigente

Artículo 37. Colección Museística de Castilla y León.

Artículo 37 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León. · BOE-A-2014-4333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-03.

Texto consolidado

1. Constituyen la Colección Museística de Castilla y León los bienes culturales cuya titularidad corresponda a la Comunidad de Castilla y León, asignados a los centros museísticos dependientes de la misma, así como la Colección de Arte Contemporáneo de Castilla y León a la que se refiere la disposición adicional sexta.

2. Los bienes culturales señalados en el apartado anterior, incluidos los materiales arqueológicos procedentes de actividades arqueológicas o de hallazgos casuales, que ingresen en los museos dependientes de la Comunidad de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre patrimonio cultural, tendrán la consideración de colección estable autonómica de los centros museísticos a los que están asignados. En ningún caso la salida de estos bienes de su lugar de custodia alterará dicha asignación.

3. La admisión de depósitos en centros museísticos de titularidad o gestión autonómica requerirá autorización de la Consejería competente en materia de museos. Autorizado, en su caso, el depósito se suscribirá el correspondiente contrato administrativo de depósito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-03.

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