Artículo 37. Colección Museística de Castilla y León.
Artículo 37 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León. · BOE-A-2014-4333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-03.
Texto consolidado
1. Constituyen la Colección Museística de Castilla y León los bienes culturales cuya titularidad corresponda a la Comunidad de Castilla y León, asignados a los centros museísticos dependientes de la misma, así como la Colección de Arte Contemporáneo de Castilla y León a la que se refiere la disposición adicional sexta.
2. Los bienes culturales señalados en el apartado anterior, incluidos los materiales arqueológicos procedentes de actividades arqueológicas o de hallazgos casuales, que ingresen en los museos dependientes de la Comunidad de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre patrimonio cultural, tendrán la consideración de colección estable autonómica de los centros museísticos a los que están asignados. En ningún caso la salida de estos bienes de su lugar de custodia alterará dicha asignación.
3. La admisión de depósitos en centros museísticos de titularidad o gestión autonómica requerirá autorización de la Consejería competente en materia de museos. Autorizado, en su caso, el depósito se suscribirá el correspondiente contrato administrativo de depósito.