Artículo 36. Servicios complementarios y otros usos.
Artículo 36 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León. · BOE-A-2014-4333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-03.
Texto consolidado
1. Los centros museísticos podrán disponer de espacios destinados a tiendas, librerías, cafeterías o a otros servicios de carácter comercial o cultural, siempre que sean compatibles con el cumplimiento de su misión y funciones. Las características de estos espacios y servicios figurarán en el correspondiente Plan Museológico.
2. Las instalaciones de los centros museísticos podrán albergar actividades culturales o sociales, ajenas a su programación, preferentemente relacionadas con sus fines, siempre que sean compatibles con el cumplimiento de su misión y funciones, y con el régimen de visita pública.
Los titulares de los centros museísticos serán responsables de que se respete la seguridad, la conservación y los valores culturales de los bienes y de los edificios de los centros.
3. En el caso de los centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León el uso y cesión de espacios atenderá a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de patrimonio y de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
En todo caso, el uso y cesión de espacios será informado con carácter previo por el director o administrador del centro museístico correspondiente.