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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 37. Guías de Turismo.

Artículo 37 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-07.

Texto consolidado

1. Tendrán la consideración de Guías de Turismo los profesionales que debidamente habilitados y de manera retribuida presten servicios de información, asesoramiento y asistencia a los turistas en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica en sus visitas a museos, monumentos, conjuntos históricos y bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La actividad de los Guías de Turismo será regulada reglamentariamente, con expresión de la habilitación que se requiera, forma de obtenerla, titulaciones académicas requeridas, y demás requisitos que redunden en beneficio de la calidad de su actividad.

3. Una vez habilitados por la Administración turística, el inicio de la actividad de Guía de Turismo estará sometido al régimen previsto en el artículo 49 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-9135.

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