El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 37. Control subsidiario.

Artículo 37 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía. · BOE-A-2011-7405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-13.

Texto consolidado

1. Excepcionalmente, cuando el órgano de control o el organismo independiente de control no puedan realizar sus funciones o cuando no haya ningún organismo que haya solicitado la delegación de funciones de control oficial para un alcance concreto, la Consejería competente en materia agraria y pesquera podrá delegar funciones de control oficial en un organismo delegado que esté acreditado para la misma categoría de producto o, en su defecto, que esté acreditado para un alcance agroalimentario.

2. El control de las DOP e IGP que cuenten con protección nacional transitoria, será realizado por organismos delegados acreditados para la misma categoría de producto o, en su defecto, acreditados para un alcance agroalimentario.

3. En el caso de que no sea viable la delegación de funciones de control oficial prevista en los apartados anteriores, el control será realizado por la Consejería.

Se modifica por el art. 16.17 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90058.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 2/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.