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Ley Vigente

Artículo 37. Infracciones.

Artículo 37 de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja. · BOE-A-2005-4214

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-23.

Texto consolidado

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ley constituye infracción administrativa en materia de estadística en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Se considerarán responsables de las infracciones reguladas en esta Ley, las personas físicas o jurídicas a quienes resulte imputable la acción u omisión constitutiva de la infracción. Las personas jurídicas serán responsables subsidiariamente del pago de las sanciones impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas por sus órganos, empleados o agentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-23.

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