Artículo 37.
Artículo 37 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.
Texto consolidado
Todos aquellos proyectos que supongan cambio de uso de suelo por implicar eliminación de la cubierta vegetal arbustiva o arbórea y entrañen un riesgo potencial para las infraestructuras de interés general en La Rioja, o afecten a superficies superiores a 100 hectáreas, deberán contar con declaración de impacto ambiental.