Artículo 37. Devengo.
Artículo 37 de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2014-9895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
El devengo de las tasas recogidas en el artículo 36 se producirá en el momento de la presentación en la CNMV de la correspondiente solicitud de autorización y, en su caso, registro, de declaración de no oposición o de emisión de notificación y certificado.