Artículo 37. Sistema de Información.
Artículo 37 de la Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. · BOE-A-2002-18104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-24.
Texto consolidado
1. La Administración Regional creará una unidad administrativa que integre el Observatorio Regional de Drogas que integrará la información y análisis sobre el fenómeno de las drogodependencias.
2. Los objetivos básicos del sistema de información serán:
a) Disponer, por parte de la Administración Regional, de un barómetro permanente que facilite la disposición de una información lo más amplia y fiable posible de la situación de los consumos de drogas existentes en nuestra región en un momento determinado, de su evolución o tendencias futuras y de las consecuencias que de los mismos se deriven; permitiendo una correcta fundamentación en la formación de políticas y el diseño de planes y programas de intervención que hagan frente de forma efectiva a los problemas derivados del uso y abuso de drogas.
b) Servir como órgano regional de comunicación y coordinación con otros órganos de ámbito europeo, estatal o regional que tengan como objetivo la recogida y análisis de la información sobre drogodependencias, en coordinación con los órganos estatales competentes para ello, indicadores y criterios.
3. Las funciones propias y básicas asignadas serán:
a) Recoger y analizar de forma permanente los datos disponibles.
b) Crear un sistema de información que permita evaluar la situación de los consumos de drogas y los efectos asociados, así como su evolución y tendencias futuras.
c) Difundir la información sobre aspectos relevantes relacionados con las drogas, mediante la publicación de informes periódicos.
d) Colaborar y coordinar actuaciones con los sistemas de información españoles y europeos sobre drogas, facilitando y recibiendo la información más amplia y precisa posible y mejorando la comparabilidad de la información disponible.
e) Promocionar diversas investigaciones y estudios sobre aspectos relevantes relacionados con los consumos de drogas o sus efectos.
f) Facilitar el acceso a la documentación sobre drogas e impulsar los mecanismos de intercambio y comunicación científica y técnica entre las personas que trabajan en el campo de las drogodependencias.
g) Asesorar a las instancias políticas e institucionales acerca de las prioridades existentes en materia de drogas y las posibles medidas a adoptar.
h) Realizar, dentro del ámbito de la información, cualquier otra función que le sea encomendada por la Administración Regional.