Artículo 37. Procedimiento sancionador y medidas de carácter provisional.
Artículo 37 de la Ley 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis. · BOE-A-2017-9367
Atención: Ley 13/2017 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El procedimiento sancionador aplicable es el establecido por la legislación de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas.
2. En caso de denuncia, el órgano competente debe incoar el procedimiento sancionador si los hechos denunciados presentan indicios mínimamente consistentes o creíbles de infracción, y puede adoptar de oficio o a instancia de parte, mediante acuerdo motivado, medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final en los términos establecidos por la legislación básica y por la legislación de la Generalidad en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo común.