Artículo 37. Tasa por expedición de certificaciones del Registro General de Actos de Última Voluntad.
Artículo 37 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el tipo de cuantía fija que, por expedición de certificaciones del Registro General de Actos de Última Voluntad, se prevé en el artículo 4 del Decreto 1034/1959, de 18 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de tasas administrativas del Ministerio de Justicia, pasa a ser de 500 pesetas.