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Ley Vigente

Artículo 37. Concertación social y dialogo social.

Artículo 37 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2708

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-26.

Texto consolidado

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará la igualdad de oportunidades mediante las siguientes medidas:

a) Introducir en las propuestas de concertación social y dialogo social, en las que la Junta de Comunidades participe, la sistematización de acciones que fomenten la mayor presencia de las mujeres en el mercado de trabajo, atendiendo a la calidad y permanencia en el empleo, a la igualdad de oportunidades y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

b) Posibilitar cursos de formación en igualdad a los agentes sociales y económicos.

c) Promover la elaboración de guías de buenas prácticas en la negociación colectiva.

d) Favorecer el asesoramiento técnico a las empresas que no vengan obligadas a realizar planes de igualdad, para que puedan afrontar su elaboración voluntaria con mayor facilidad.

e) Velar porque los convenios colectivos no contengan cláusulas contrarias al principio de igualdad, resulten discriminatorias o presenten un contenido contrario a lo dispuesto en la presente Ley de Igualdad, colaborando a tal efecto con la autoridad laboral y conforme al artículo 90.6 de Estatuto de los Trabajadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-26.

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